jueves, 12 de noviembre de 2015

Normas de seguridad en la tala de árboles.


Existe un reglamento básico que debe tener como requisito mínimo, para poder efectuar el talado de árboles y una serie de  actividades relacionadas a la desforestación.
El Decreto de Ley 701 del ministerio de agricultura, es la estructura base que se debe cumplir al pie de la letra antes de realizar actividades forestales, además, debe ser consecuente con las leyes asociadas a esta.
La Ley 20.283 es una ley que  define los conceptos forestales en general y como punto importante que debe cumplir con un protocolo de trabajo, que exige una recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículos de Referencia del D.L 701:
-          Art N°1 Derogado.
-          Art N°2 al 16 Son las solicitudes y estudios técnicos que se requiere.
-          Art N°18 Asegura los efectos de regeneración de bosques nativos.
-          Art N°19 Determina el método de corte y explotación del bosque nativo.
-          Art N°20 Los propietarios de un predio, que efectúen cortes o explotación de los bosques, deberán adoptar medidas tendientes al N° de árboles que señalan en los artículos, tan pronto como las especies sean explotadas.
-          Art N°21-24 Se adapta al método de corte que se aplicara en los árboles de hualo y roble, raulí, coigüe, tepa, coigüe de Magallanes, etc. (y las medidas que se deberán tomar para cada uno de ellos en caso de cortarlos la cantidad de árboles o arbustos semilleros se deberán dejar por especie para su reproducción.
-          Art N° 25 En los predios que quieran realizar silvicultura no contemplada en las disposiciones legales, se deberá discutir con la “Corporación Nacional Forestal”, para adaptarse a las normativas legales que ellos estimen convenientes.  
-          Art N° 26 Para cumplir con la obligación de reforestar, se podrá cambiar la especie nativa por otra, previa aprobación de la CONAF.
-          Art N°27- 36 Incluidos derogados.
-          Art N°37 la venta de los productos decomisados deben realizarse en una subasta pública en el día y hora que la corporación disponga y los fondos que se obtengan serán directamente reingresados a la corporación.
-          Art N° 38 la CONAF deberá fiscalizar el cumplimiento del D.L 701.

-          Art N° 39-40 derogados

 Las empresas que quieren explotar y cortar árboles dentro del territorio chileno, deberán cumplir con estas normativas y tener los documentos actualizados, para cuando la entidad fiscalizadora los evalúe, según el periodo que ellos estipulan.

Para la reforestación que exige la ley 20.283, son como mínimo 15 árboles por cada 1 árbol talado y se debe reinsertar según las disposiciones incluidas dentro de esta ley.

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